El patinete eléctrico esta considerado un vehículo de movilidad personal (VMP). Con la electrificación y los avances tecnológicos, lo que antes era un divertimento o un deporte, ha llegado a implantarse como uno de los principales vehículos de movilidad eléctrica en los desplazamientos diarios de muchos ciudadanos.
Por ello y porque los patinetes eléctricos son vehículos en todas sus dimensiones, la administración ha tenido establecer normas y legislación específicas
Accidentes en patinete eléctrico se han hecho eco en las noticias por sus notables consecuencias y ha surgido la necesidad de la nueva regulación de este medio de transporte eléctrico personal.
La Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, implica que se deba modificar el RG de Vehículos, con especial atención a los vehículos de movilidad personal, debido a que están conformando una nueva forma de trasladarse y moverse en ciudades y municipios.
La respuesta está en el Reglamento General de Vehículos: «… es un vehículo con una o más ruedas que está dotado de una única plaza y propulsado, exclusivamente, por motores eléctricos que le pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h.»
Para que la aparición de patinetes eléctricos, no suponga un trastorno en las calles de nuestras poblaciones, se considera a los patinetes eléctricos vehículo a todos los efectos, y con la resolución, los VMP pasan a engrosar la lista de tipos de vehículos que deben respetar las leyes de trafico y seguridad vial, tanto generales como especificas.
Para ello una primera medida es que deben acreditar que cumplen una normativa de datos técnicos, vigente en el rango nacional e internacional. Y se solicitará para tal caso un certificado de circulación para patinetes eléctricos.
Desde la Resolución incluida por la DGT, se anticipa que en Enero de 2024 esta prevista la obligatoriedad del certificado técnico de circulación para los VMP, así como la inclusión en las normas generales de circulación.
Si bien la ley deriva las atribuciones a los ayuntamientos, en cuanto a ciertos requisitos y normas, también están sujetos a los distintos preceptos que en materia de trafico controlan al conductor en cuanto a condiciones de uso. Por lo tanto, están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial y si las superan serán sancionados con multas que oscilan entre los 500 y los 1.000 euros.
Si da positivo en cualquiera de los dos casos, el patinete eléctrico se inmovilizará y si el conductor se niega a realizar las pruebas supondrá una infracción administrativa.
De igual forma sobre las infracciones que, por distracción se computan en otros conductores de otro tipo de vehículos, a la hora de manejar estos vehículos está prohibido circular en patinete haciendo un uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación.
En cuanto a las medidas de seguridad a adoptar por el usuario de este tipo de vehículos, dependerá de la ordenanzas municipales, ya que la normativa no sólo establece las obligaciones, sino también cómo viajar con un Vehículo de Movilidad Personal.
Si no llevas el casco y en tu ayuntamiento esta establecido el uso obligatorio de casco para el circular en un VMP, la sanción es de 200 euros por infracción grave, pudiendo ser inmovilizado. Y de igual forma, circular con el patinete modificado a fin de conseguir rendimientos fuera de las características técnicas, se considera muy grave y la multa es de 500 euros y la retirada del vehículo.
Así mismo, las ordenanzas municipales determinan por donde puede circular los VMP, comparándolos en la mayoría de los casos y consejos municipales, con las bicicletas, por lo que los carriles bicis son las vías adecuadas, mientras que las aceras y las zonas peatonales no.
Estos son ejemplos de distintas ordenanzas municipales de ciudades de diferente rango dónde se aprecian las diferencias entre unas y otras hasta la fecha respecto a esta nueva reglamentación:
Madrid: La edad mínima de conducción es de 15 años. Las posibles zonas de circulación son las ciclocalles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30 y calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora. Los patinetes de alquiler deben tener seguro y utilizarse con casco.
Albacete: Los VMP circularán por calzada o carril bici si lo hubiere. Por las denominadas aceras bici, las bicicletas y vehículos de movilidad personal, deberán circular a una velocidad máxima de 15 km/h. En los carriles bici con separación física de la acera y calzada el límite de velocidad será de 25 km/h. La edad mínima para poder hacer uso de los VMP será 15 años. Obligatoriedad de uso de casco homologado.
Almansa: La edad permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 16 años. Los menores de 16 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad personal cuando estos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores u otros. El conductor de VMP estará obligado a utilizar el casco de protección en las vías urbanas.
Madrid, Albacete, capital de provincia de casi 200.000 habitantes y Almansa primer municipio de la provincia de Albacete, con 26.000 ciudadanos, cumplen y exigen con las normas de seguridad vial y trafico, varían en zonas de circulación, edades y limites de velocidad. Y obligan al uso del casco.