Así lo publica Tráfico en sus redes sociales haciendo hincapié en dos puntos de la ley que regula todo lo relacionado con los Vehículos de Movilidad Personal (VMP): uno es la velocidad máxima de estos vehículos eléctricos (entre 6 y 25 km/h). El segundo es el equipamiento obligatorio para los conductores de patinete eléctrico.
Los usuarios de patinetes eléctricos deben usar ropa reflectante, como un chaleco, cuando la visibilidad sea reducida o circulando por la noche, aunque lo aconsejan como prenda habitual.
La DGT también trabaja en imponer la obligatoriedad a nivel nacional del casco. En este momento, su uso está regulado en la Ley de Tráfico donde se establece que estos conductores están “obligados a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine”. Esto sólo se concreta en las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento y su incumplimiento supone una multa de 200 euros y la inmovilización del patinete eléctrico.
Este vehículo eléctrico por su parte, tiene que contar con luces delantera y trasera, catadióptricos frontal y trasero o timbre para poder avisar de su presencia. También debe constar de un sistema de frenado independiente en cada rueda de potencia mínima 3,5 metros/segundo.
Estos serían de momento los elementos obligatorios pero la DGT ha anunciado que en un futuro habrá más como seguro obligatorio y el certificado de circulación.
El certificado de circulación, es un documento que garantiza el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características y la identificación del vehículo eléctrico.
Aunque esta norma entró en vigor el 22 de enero pasado, sólo será obligatorio a partir de 22 de enero de 2024: cuando todos los Vehículos de Movilidad Personal que se vendan deban hacerlo con su certificado legal. Siendo diferente para los que se hayan vendido antes que se podrán utilizar sin la documentación hasta el 22 de enero de 2027.